El objetivo de esta sección es clarificar las dudas que normalmente le suelen aparecer a todas las personas
que se enfrentan por primera vez a la tramitación de un certificado de eficiencia energética. Está basado en
las consultas transmitidas por los distintos clientes y aunque pretende ser lo más exhaustiva posible puede
no cubrir alguna duda adicional que le pueda surgir. En tal caso recomendamos se pongan en contacto con nosotros
y trataremos de resolverla a la mayor brevedad posible.
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¿QUÉ INDICA EL CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA?:
El certificado analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble y permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo y por tanto mejor), a la más baja, la “G” (mayor consumo). -
¿DÓNDE SE MOSTRARÁ ESTE CERTFICADO?:
La etiqueta que proporciona el certificado debe aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble. Además se entregará el original al comprador en caso de contrato de compraventa y se mostrará o entregará copia al inquilino en caso de contrato de arrendamiento -
¿QÚE INMUEBLES DEBEN OBTENER EL CERTIFICADO?:
Todos aquellos inmuebles en venta o alquiler. Si tu inmueble fue construido con posterioridad a 2007, ya debería tener su certificado energético. -
¿QUÉ VALIDEZ TIENE?:
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo objeto de venta o alquiler debería certificarse. Si sobre el inmueble se realizan reformas que puedan mejorar su certificación se recomienda volver a generarlo en caso de nueva venta/alquiler. -
¿CÓMO SE REALIZA ESTE CERTIFICADO?:
Un técnico habilitado debe visitar el inmueble y tomar los datos necesarios para emitir el certificado y firmarlo. En el informe el técnico incluirá a modo informativo dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda con las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda.
Tal certificado se debe registrar en la administración autonómica correspondiente. -
¿POR QUÉ ESTE REAL DECRETO?:
Esta normativa proviene de una directiva Europea (Directiva 2002/91/CE) que ya se aplica en el resto de los países de la Unión. España va con retraso en la aplicación de esta normativa cuyo objetivo es reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera.
En España ya es obligatoria la certificación energética para edificios de nueva construcción desde 2007. Con este Real Decreto se da un paso más incluyendo las viviendas y locales existentes que vayan a ser objeto de venta o alquiler. -
¿NO HACE FALTA CUMPLIR UNA MÍNIMA CALIFICACIÓN?:
No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble. -
¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO SE REALIZA DICHO CERTIFICADO?:
El contrato de compraventa o arrendamiento podría ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
Las comunidades autónomas podrán llevar a cabo cuantas inspecciones estimen necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de Certificación Eficiencia Energética de edificios.
El real decreto establece que el incumplimiento de los preceptos del Procedimiento Básico incluido en el mismo se considerará en todo caso como infracción en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Asimismo, establece que si el incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico pudiera constituir una infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios se sancionará igualmente de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El artículo 51 del referido Real Decreto Legislativo establece la cuantía de las infracciones leves, graves y muy graves, ascendiendo las misma desde un importe de hasta 3.005,06 € para las infracciones leves, hasta un importe entre 15.025,31 € y 601.012,10 € pudiendo incluso rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes y servicios objeto de infracción para las infracciones muy graves. -
¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?:
El mejor punto donde obtener más información es en la propio Real Decreto publicado en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf